¿ Sabías que estas normas aplican en Extremadura ?
Título de la ley: Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 5/2002
Registro de mascotas:
Obligación de identificación y registro electrónico de perros en el municipio donde viva el animal. Artículos 17
Vacunación:
Autoridades competentes pueden ordenar la vacunación o tratamiento obligatorio de animales de compañía por razones de sanidad animal o salud pública. Artículo 16
Cuidado y bienestar:
Establece obligaciones para mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizar cualquier tratamiento preventivo o curativo. Artículo 2
Paseo:
Los Ayuntamientos podrán habilitar espacios en jardines y parques públicos para el esparcimiento de los perros. Artículo 18
Limpieza e higiene:
Establecimientos públicos:
Normativa para criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía, incluyendo requisitos sanitarios y de bienestar. Artículos 20, 21
Transporte público:
Requisitos para el transporte de animales, asegurando condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. Artículo 3
Playas:
No especificado directamente. Las regulaciones sobre el acceso de mascotas a las playas pueden estar cubiertas por normativas locales.
Otras observaciones:
Incluye disposiciones sobre la erradicación de enfermedades, trato adecuado durante el sacrificio de animales y la regulación de asociaciones protectoras. Títulos II, III, IV, V
* Normativa aplicable en Comunidad Autónoma de Extremadura. La ley abarca la protección de todos los animales, ya sean domésticos, de compañía, de renta o salvajes en cautividad. Preámbulo

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