¿ Sabías que estas normas aplican en Canarias ?
Título de la ley: Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales en Canarias. Establece normas para la protección, el bienestar, y los derechos de los animales, con especial atención a los domésticos y de compañía. Preámbulo
Registro de mascotas:
Obliga a la identificación y registro de perros y otros animales domésticos en un censo, promoviendo su vacunación y mantenimiento de un registro público para una mejor gestión intermunicipal. Artículos 10 y 11
Obliga a la identificación y registro de perros y otros animales domésticos en un censo, promoviendo su vacunación y mantenimiento de un registro público para una mejor gestión intermunicipal. Artículos 10 y 11
Vacunación:
Autoriza a la Administración a imponer la vacunación obligatoria de animales domésticos y de compañía por razones de sanidad animal o salud pública. Artículo 10
Autoriza a la Administración a imponer la vacunación obligatoria de animales domésticos y de compañía por razones de sanidad animal o salud pública. Artículo 10
Cuidado y bienestar:
Establece obligaciones para los propietarios o poseedores de animales domésticos para mantenerlos en buenas condiciones, prohibiendo maltrato, abandono y mantenimiento en condiciones inadecuadas. Artículo 4
Establece obligaciones para los propietarios o poseedores de animales domésticos para mantenerlos en buenas condiciones, prohibiendo maltrato, abandono y mantenimiento en condiciones inadecuadas. Artículo 4
Paseo:
Los Ayuntamientos deben habilitar espacios públicos idóneos para el paseo y esparcimiento de animales de compañía, así como lugares destinados a animales muertos. Artículo 12
Los Ayuntamientos deben habilitar espacios públicos idóneos para el paseo y esparcimiento de animales de compañía, así como lugares destinados a animales muertos. Artículo 12
Limpieza e higiene:
Establecimientos públicos:
Regula la cría, venta, y mantenimiento temporal de animales de compañía, exigiendo el cumplimiento de buenas condiciones higiénico-sanitarias y otros requisitos específicos. Artículos 13, 14 y 15
Regula la cría, venta, y mantenimiento temporal de animales de compañía, exigiendo el cumplimiento de buenas condiciones higiénico-sanitarias y otros requisitos específicos. Artículos 13, 14 y 15
Transporte público:
Detalla cómo debe efectuarse el traslado de animales vivos para garantizar su cuidado, salubridad y seguridad. Artículo 4
Detalla cómo debe efectuarse el traslado de animales vivos para garantizar su cuidado, salubridad y seguridad. Artículo 4
Playas:
No se menciona específicamente en la ley, dejando la regulación sobre el acceso de mascotas a las playas a las ordenanzas locales o a disposiciones específicas de la comunidad.
No se menciona específicamente en la ley, dejando la regulación sobre el acceso de mascotas a las playas a las ordenanzas locales o a disposiciones específicas de la comunidad.
Otras observaciones:
La ley clasifica las infracciones en materia de protección animal en leves, graves y muy graves, estableciendo sanciones específicas para cada una, incluida la confiscación de los animales objeto de infracción. Artículos 24 a 30
La ley clasifica las infracciones en materia de protección animal en leves, graves y muy graves, estableciendo sanciones específicas para cada una, incluida la confiscación de los animales objeto de infracción. Artículos 24 a 30
* Normativa aplicable en Canarias, España. La ley se aplica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, abarcando a todos los animales domésticos y de compañía. Preámbulo
ENLACE AL PDF
¡Incluye la normativa de tu municipio!
¿No encuentras tu municipio? ¿Has encontrado información errónea o desactualizada?
Comparte con nosotros la información para que tanto los vecinos como los viajeros con mascota conozcan la normativa local.