¿ Sabías que estas normas aplican en Asturias ?
Título de la ley: Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales en el Principado de Asturias. Preámbulo
Registro de mascotas:
Obliga a la identificación de perros y gatos mediante microchip y su inscripción en el censo municipal correspondiente. Artículo 12
Vacunación:
Establece la vacunación y tratamientos sanitarios obligatorios de los animales de compañía por razones de salud pública y bienestar animal. Artículo 13
Cuidado y bienestar:
Prohíbe el maltrato y establece requisitos para el manejo y condiciones de mantenimiento de los animales de compañía, incluyendo alimentación, asistencia veterinaria, y alojamiento adecuado. Artículos 5 y 6
Paseo:
Regula la circulación de animales de compañía, incluyendo la necesidad de que los perros potencialmente peligrosos vayan atados y con bozal en espacios públicos. Artículo 22
Limpieza e higiene:
Incumbe a los propietarios mantener a los animales y sus habitáculos en condiciones higiénicas adecuadas, garantizando espacio y protección adecuados. Artículo 5
Establecimientos públicos:
No especifica directamente, pero incluye medidas de control y regulación sobre la venta, cesión y exposición de animales, asegurando su bienestar. Artículos 7 a 9
Transporte público:
Detalla las condiciones para el transporte de animales de compañía, incluyendo el acceso a medios de transporte públicos, sujetos al estado higiénico-sanitario de los animales. Artículo 10
Playas:
No especificado directamente en la ley. Las regulaciones sobre acceso de mascotas a las playas pueden estar cubiertas por ordenanzas locales.
Otras observaciones:
La ley incluye disposiciones sobre animales potencialmente peligrosos, estableciendo medidas específicas para su control, así como las infracciones y sanciones relacionadas con el maltrato animal y otras violaciones de la ley. Artículos 20-29, Capítulo IX
* Normativa aplicable en Principado de Asturias, España. La ley regula la tenencia y protección de los animales dentro del territorio asturiano, cubriendo animales domésticos, salvajes domesticados y en cautividad. Artículo 1

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