¿ Sabías que estas normas aplican en Cantabria ?
Título de la ley: Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. Establece normas para la protección, bienestar, y derechos de los animales, con especial atención a los domésticos y de compañía. Ley 3/1992
Registro de mascotas:
Obliga a la identificación y registro de perros en el Ayuntamiento y llevar de forma permanente su identificación censal. Artículo 10
Vacunación:
La Diputación Regional puede ordenar campañas de vacunación o tratamientos obligatorios por razones de sanidad animal o salud pública. Artículo 9
Cuidado y bienestar:
Establece obligaciones para mantener animales en condiciones higiénicas y sanitarias, prohibiendo el maltrato, el abandono y mantenimiento en instalaciones inadecuadas. Artículo 2
Paseo:
Los Ayuntamientos deben gestionar la recogida de animales abandonados o vagabundos. Artículos 11 y 12
Limpieza e higiene:
Establecimientos públicos:
Regula la inscripción de centros de recogida, residencias, escuelas de adiestramiento y establecimientos de cría y venta en el registro de núcleos zoológicos para su funcionamiento. Artículo 20
Transporte público:
Detalla obligaciones para el desplazamiento de animales, asegurando espacio suficiente, temperatura adecuada, y uso de equipos idóneos para carga y descarga. Artículo 5
Playas:
No especificado directamente en la ley. Las regulaciones sobre el acceso de mascotas a las playas pueden estar cubiertas por ordenanzas locales.
Otras observaciones:
La ley incluye disposiciones sobre el maltrato, los daños causados por animales, y establece responsabilidades para los poseedores y propietarios, así como infracciones y sanciones relacionadas. Artículos 2, 7, 49-53
* Normativa aplicable en Cantabria, España. La ley se aplica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, abarcando a todos los animales domésticos y de compañía. Preámbulo

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